REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1.181-2007

PARTES:
DEMANDANTE: JASMIN XIOMARA ROA DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.972.771, domiciliada en el sector Los Roas parte alta de Caño Amarillo Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALEXANDER ROJAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.846.640, domiciliado en la avenida 4 entre calles 5 y 6 Bodega los Hermanos Rojas, Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Se cumple con el articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 39 del presente expediente corre agregada acta de fecha 22 de marzo de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano ALEXANDER ROJAS VILLAMIZAR expuso: “Yo ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención para mi hijo en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quedando la mensualidad en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) de los cuales le daré a la madre CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.160,00) y al niño CUARENTA BOLÍVARES (Bs.40,00) de manera mensual, y seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana JASMIN XIOMARA ROA DELGADO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido”. En vista de lo mismo la ciudadana Juez le manifiesta que debe dar cumplimiento a la obligación de manutención y le señala que dicha cantidad será por el doble en los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos que serian CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) cada mes de los señalados y les hace saber que los demás gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores y le da fuerza ejecutora a la misma. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano, ALEXANDER ROJAS VILLAMIZAR aumento la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) quedando la mensualidad en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) de los cuales le dará a la madre CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.160,00) y al niño CUARENTA BOLÍVARES (Bs.40,00) de manera mensual y se acuerda el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos que serán CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) cada mes de los señalados y los demás gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores es por lo que debe establecerse el aumento de la obligación de manutención en la presente causa en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con base al acuerdo llegado entre las partes por ante este despacho en el aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales e igualmente se fijan dos bonos por la misma cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) cada una para los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos y los demás gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores estableciéndose el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada, así como de los bonos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/jae-