REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1048-2006
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 10.851.299, domiciliado en Bocono, avenida 4 entre calles 6 y 7 No. 6-58 del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE MARINO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.201.724, domiciliada en la calle 5 entre avenidas 2 y 3 Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: Articulo 65 parágrafo primero de la lopna.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 186 del presente expediente corre agregada acta de fecha 17 de marzo de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano JOSE MARINO GUERRERO expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales para llegar así a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales comenzare a cancelar a partir de este mes de marzo igualmente cancelare dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación de Manutención en los meses de julio y noviembre y los gastos de ropa médicos y medicinas correrán en un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mis hijos”. Seguidamente estando presente para este acto la solicitante de autos ciudadana MARIA ALICIA QUINTERO RAMIREZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano JOSE MARINO GUERRERO, aumento la Obligación de Manutención la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales para llegar así a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales comenzare a cancelar a partir de este mes de marzo igualmente cancelare dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación de Manutención en los meses de julio y noviembre y los gastos de ropa médicos y medicinas correrán en un 50% por ambos progenitores y aceptación por parte de la demandante es por lo que debe establecerse el aumento de la obligación de manutención en la presente causa en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con base al acuerdo llegado entre las partes por ante este despacho en el aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales e igualmente se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en los meses de julio y noviembre y los gastos de ropa, médicos y medicinas correrán en un 50% por ambos progenitores, estableciéndose el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada, así como de los bonos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-