REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No.1.617-2010
PARTES:

DEMANDANTE: LISET MARIA NIETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-13.141.525, domiciliada en la carrera 04, entre calles 10 y 11, vía panamericana, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DANIEL AL CHAHIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.116, domiciliado en esquina calle 08, con carrera 04, casa N° 4-15 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SILVIA DANELIS AL CHAHIN NIETO.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18-02-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana, LISET MARIA NIETO PÉREZ tal y como consta al folio tres (03 ), en donde expuso: Vengo a citar al Papá de mi hija porque hemos tenido muchos problemas al punto que entró a mi casa a pegarme delante de la niña, lo tengo denunciado en la Fiscalía, que fijemos el régimen de convivencia familiar y la manutención, la vez pasada porque el me dijo que lo arregláramos por las buenas pero ahora ya no se puede por lo que me hizo. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 047-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1617.-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) aparece los datos del expediente

Al folio dos y su vto (02 Y su vto) riela REGISTRO DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana antes identificada, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
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A los folios tres y cuatro y su vto (03 y 04 y su vto) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO realizada por las partes, por ante la mencionada Defensoría del Pueblo.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de Nacimiento de la niña:(XXXXXXXXXX), expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, asignada con el número ochocientos cuarenta y ocho (N° 848).

Al folio seis y siete (06 y 07) rielan Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante LISET MARÍA NIETO PEREZ. Y del requerido de autos DANIEL AL CHACIN BRACHO.

Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio nueve (09) riela copia de la Boleta de Notificación enviado a la Fiscal especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuatro y su vto (04 y su vto) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece a la madre la cantidad de MIL SEISIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) MENSUALES, los cuales los depositará en forma mensual, en una cuenta personal de la Madre, quien se compromete a firmar los recibos correspondientes, visto el ofrecimiento del padre, la ciudadana, LISET MARÍA NIETO PEREZ ya identificada acepta la cantidad de MIL SEISIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) MENSUALES, adicionalmente el Padre se compromete a CUIBRIR EL CIEN (100%)PORCIENTO de todos los demás gastos, es decir cubrirá también en su totalidad todos los gastos de ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen. De igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano DANIEL CHACIN BRACHO, ofrece a la madre la cantidad de MIL SEISIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, los cuales los depositará en forma mensual, en una cuenta personal de la Madre, quien se compromete a firmar los recibos correspondientes, visto el ofrecimiento del padre, la ciudadana LISET MARÍA NIETO PEREZ, ya identificada acepta la cantidad de MIL SEISIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, ,adicionalmente el Padre se compromete a CUBRIR EL CIEN (100%)PORCIENTO de todos los demás gastos, es decir cubrirá también en su totalidad todos los gastos de ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen. De igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de manutención a favor de la niña, SILVIA DANELIS AL CHAHIN NIETO, en la cantidad de MIL SEISIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600, 00) mensuales, adicionalmente el Padre se compromete a CUIBRIR EL CIEN (100%) PORCIENTO de todos los demás gastos, es decir cubrirá también en su totalidad todos los gastos de ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen. De igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos., igualmente acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA RIVAS GUERRERO

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA.
ABG. MARÍA. ESPERANZA RIVAS GUERRERO



SCAZ/megr/jae