REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199º y 150º
Expediente N° 1473-09
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- Parte Actora:
ELIANA PATRICIA ORTIZ CALDERON, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-84.388.663, domiciliada en los Vegones Parte Baja, San Juan de Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de Madre de su hija ….-
B.- Parte Obligada:
JOSE NERIO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.353.580, domiciliado en la Aldea los Vegones, parte Baja, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
C.- Motivo:
Cumplimiento de la Obligación de Manutención
Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 12 de Noviembre del 2.009, por la ciudadana ELIANA PATRICIA ORTIZ CALDERON, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-84.388.663, actuando con el carácter de Madre de su hija …, por medio de la cual expone: “…Comparezco por ante este Despacho a los fines de informar que el ciudadano JOSE NERIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.353.580, domiciliado en la Aldea Los Vegones Parte Baja, y quien es el padre de mi hija …, no me paga puntualmente la cuota parte que le corresponde por gastos extraordinario con las necesidades de la niña, todo lo cual fue acordado por ante el Tribunal de Protección de San Cristóbal, es por lo cual solicito sea citado para que se comprometa a depositarme puntualmente la cuota parte que a él le corresponde por los gastos de nuestra hija. Es todo…” Tal y como constan al folio 01 y su anexo del folio 02 al 03.-
En fecha 18 de Noviembre del 2.009, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del obligado, y se acordó la notificación de la fiscalía especializada respectiva, tal y como consta del folio 04 al 06.-
Al vuelto del folio 05, corre diligencia de fecha 24 de Febrero del 2.010, suscrita por la alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna Boleta de Citación que se le diera para el obligado de autos, la cual se encuentra debidamente firmada.-
Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la realización del acto conciliatorio entre los ciudadanos ELIANA PATRICIA ORTIZ CALDERON, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C-84.388.663, parte solicitante en la presente causa y JOSE NERIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.353.580, parte obligada en la presente causa, y cuyo acto de Cumplimiento de la Obligación de Manutención no se pudo hacer efectivo ya que solamente hizo acto de presencia el obligado de autos, quien seguidamente paso a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Yo aquí no tengo nada que decir, por que ella fue la que me demando y yo vine a cumplir con la cita que me metieron, ya que nosotros estamos demandados por san Cristóbal. Es todo…”, tal y como consta al folio 07.-
Al folio 08, riela diligencia de fecha 04 de Marzo del 2.010, suscrita por la ciudadana ELIANA PATRICIA ORTIZ, por medio de la cual expuso: “…Estando dentro del lapso legal establecido en la L.O.P.N.A., para promover y evacuar pruebas, consigno copia de la libreta de ahorros aperturada en la presente causa a los fines de corroborar que efectivamente el obligado de autos me adeuda desde el mes de enero, ya que me fue el 18 de Enero deposite el mes de Diciembre y resto no ha pagado nada, igualmente consigno copia de facturas y gastos extras que he tenido con la niña a los fines de que el obligado me reintegre la mitad de dichos gastos. Igualmente solicito se oficie a la autoridad competente a los fines de que se le haga una visita a la casa del ciudadano NERIO COLMENARES, a los fines de dejar constancia con que personas convive ya que se quiere llevar a la niña y él vive solo y la niña sólo tiene 18 meses, por lo cual hubo un domingo que no se la deje llevar por cuanto la niña estaba enferma, motivado a los cuidados que ella requiere y que el como hombre está limitado de brindarle. Es todo…”, y sus anexos tal y como consta del folio 09 al 15.-
Al folio 16, aparece diligencia de fecha 16 de Marzo del 2.010, suscrita por la ciudadana ELIANA PATRICIA ORTIZ, por medio de la cual expuso: “…Recibo conforme copias de la presente causa (1473-069) a los fines de consignarla por ante el Juzgado de Protección de San Cristóbal, en expediente de Régimen de Convivencia. Es todo…”.-
Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes promovió prueba alguna.-
Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.”
A tal efecto debemos acotar que el beneficio de la Obligación de Manutención es un derecho constitucional que se encuentra enmarcado en el artículo 75 de Nuestra Constitución, en lo que se refiere a la “igualdad de derechos y deberás, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión Mutua y el respecto reciproco de sus integrantes”.-
El principio anteriormente trascrito nos conlleva a concluir que efectivamente su pago es prioritario o privilegiado de conformidad con lo establecido en el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice:
“…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño o a una adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras Leyes…”
Del estudio minucioso efectuado a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia prueba alguna que el obligado judicial haya cumplido a cabalidad con lo acordado, lo que nos hace concluir que el obligado ciudadano JOSE NERIO COLMENARES COLMENARES, no ha hecho efectiva la cancelación de los montos mensuales que corresponde por éste concepto en particular, sin embargo, es propicia la ocasión para instar al obligado de autos, supra citado, a que debe pagar puntualmente la obligación de manutención, ya que, la beneficiaria de la misma ven vulnerados sus derechos e intereses con la aptitud de rebeldía que el mismo presenta con los atrasos injustificados en la cancelación de la misma, haciéndose imperioso declarar con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ELIANA PATRICIA ORTIZ CALDERON, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-84.388.663, actuando con el carácter de Madre de su hija LORENA ISAMAR COLMENARES ORTIZ, en contra del ciudadano JOSE NERIO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.353.580, en consecuencia y en conformidad el ciudadano JOSE NERIO COLMENARES COLMENARES, adeuda por Obligación de Manutención atrasadas la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 900,00), y por cuanto la solicitante de autos a la hora de informar el incumplimiento en el que ha incurrido el padre de su hija informo que aparte de la obligación de manutención también le adeuda el 50% los gastos extras, y del estudio minucioso realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que la ciudadana ELIANA PATRICIA ORTIZ CALDERON, consignó facturas varias relacionadas con los gastos extras, las cuales corren a los folios 10, 11 y 12, y de la suma de las facturas las son por la cantidad cada una (Bs. F 118,00 + 51,00 + 85,00 + 50,00 = 304,00 / 2 = 152,00), este Juzgado observa que el ciudadano JOSE NERIO COLMENARES COLMENARES, adeuda por el concepto de gastos extras la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 152,00), en total deberá cancelar el obligado de autos a la ciudadana ELIANA PATRICIA ORTIZ CALDERON, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 1.152,00), por el concepto de obligaciones de manutención atrasadas, más el 50% de los gastos extras que se reflejan en la facturas correspondiente; y así debe decidirse.-
|