REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
SOLICITANTES: RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA y MILENA LISETH VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.987.429 y No.V-14.201.940, en su orden, casados, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2433-10

I
En fecha 18 de marzo de 2010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA y MILENA LISETH VILLAMIZAR GONZALEZ, asistidos por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, ya supra identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 03 folios útiles.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2010 (fl.07) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 09, riela diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, en virtud de la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2010, la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.06 de fecha 21 de mayo de 2004, asentada ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA y MILENA LISETH VILLAMIZAR GONZALEZ. Certificación expedida por la ciudadana Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2006.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.987.429, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.201.940, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MILENA LISETH VILLAMIZAR GONZALEZ.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA y MILENA LISETH VILLAMIZAR GONZALEZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante este Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2004, conforme consta en la referida Acta No.06; y que se da cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este Jurisdicente considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA y MILENA LISETH VILLAMIZAR GONZALEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2004. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la misma y remitirla al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio; de igual modo, por haber sido celebrado el referido matrimonio ante este Juzgado de Municipio, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en la referida Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.


Exp.2433-10
PAGP/rmmr