REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 18 de febrero de 2010, la ciudadana ALBA MARÍA RANGEL DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.700.501, casada, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representada por el abogado Rafael Antonio Valero Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.246.312, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.83.933, presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.171 de fecha 18 de Junio de 1937, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante representada por su apoderado Judicial, que en su Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, aparece su nombre como ALVA con “V” mientras que en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, su nombre aparece ALBA con “B” y es así como aparece en todos sus documentos, efectuando negocios y hechos jurídicos a lo largo de su vida; por lo cual resulta necesario Solicitar la Corrección de su ya referida Partida de Nacimiento; y una vez esto, se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Fundamenta su pretensión en el contenido de los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 25 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2010 (fl.28) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 30, riela diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Original del documento contentivo del Poder General conferido por la ciudadana ALBA MARÍA RANGEL DE BAEZ, al profesional del derecho Rafael Antonio Valero Márquez, ya identificados. Documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el No.49, Tomo 10 de los libros de autenticaciones, en fecha 02 de febrero de 2010.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.171 de fecha 18 de Junio de 1937, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ALVA MARÍA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira en fecha 22 de enero de 2010. Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.700.501, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALBA MARÍA RANGEL DE BAEZ.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.171 de fecha 18 de Junio de 1937, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ALBA MARÍA. Certificación expedida por el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 03 de julio de 1987.
Fotocopia simple del pasaporte No.C1437105, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALBA MARÍA RANGEL DE BAEZ, titular de la cédula de identidad No.V-1.700.501.
Copia simple de Planilla expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de RANGEL DE BAEZ ALBA MARÍA, en fecha 30 de Junio de 2009.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.563, Tomo II, año 1979, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, a nombre de AILYNN INMACULADA, hija de HUGO ASUNCIÓN BAEZ RAMIREZ y ALBA MARÍA RANGEL DE BAEZ.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.447 de fecha 13 de febrero de 1968, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Falcón, a nombre de BELKYS AUXILIADORA, hija de HUGO ASUNCIÓN BAEZ RAMIREZ y ALBA MARÍA RANGEL DE BAEZ.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.21, de fecha 24 de diciembre de 1957, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Choroní, Distrito Girardot del Estado Aragua, a nombre de HUGO ASUNCIÓN BAEZ RAMIREZ y ALBA MARÍA RANGEL MORENO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.649 de fecha 14 de Junio de 1958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, a nombre de NORIS ELENA, hija de HUGO ASUNCIÓN BAEZ RAMIREZ y ALBA MARÍA RANGEL DE BAEZ.
Los indicados documentos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto, con excepción de la planilla del Seguro Social, la cual se tiene como indicio.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio aportado; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.171 de fecha 18 de Junio de 1937, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ALVA MARÍA la cual actualmente reposa en los respectivos libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente el primer nombre de la aquí solicitante, pues fue transcrito como ALVA, cuando lo correcto es ALBA. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.171 de fecha 18 de Junio de 1937, que se encuentra archivada en los libros de nacimiento que lleva el Registro Principal del Estado Táchira, debiendo aparecer el nombre ALBA.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente al indicado Despacho Registral, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2409-10
PAGP/rmmr