REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
En fecha 01 de marzo de 2010, el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO HUERFANO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.693, comerciante, soltero, domiciliado en San Antonio del Táchira, asistido por la abogada en ejercicio Luz Alejandra Huérfano Pérez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.143.703, presenta ante este Despacho Judicial escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento No.590 de fecha 16 de agosto de 1950, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica el solicitante que en la referida Partida de Nacimiento se cometió un error material en cuanto a su segundo nombre que aparece como ALEJANDRO SANGUINO, cuando lo correcto es ALEJANDRO SEGUNDO; que asimismo sus padres lo legitimaron al contraer matrimonio, según consta en el Acta de Matrimonio No.120 de fecha 29 de septiembre de 1951, que agrega a su escrito de solicitud, por tanto sus apellidos son HUERFANO CASTELLANOS.
Fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2010 (fl.07) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 9 riela diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.590 de fecha 16 de agosto de 1950, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre ALEJANDRO SANGUINO.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.120, de fecha 29 de septiembre de 1951, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de FLORENTINO HUERFANO y ROSA LINA CASTELLANOS DURAN; Acta en la que consta la Legitimación de sus hijos JOSE PASCUAL, FLORENTINO y ALEJANDRO SEGUNDO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.585.693, República Bolivariana de Venezuela a nombre de ALEJANDRO SEGUNDO HUERFANO CASTELLANOS.
Los indicados documentos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En la presente solicitud este Juzgador, previa valoración del material probatorio aportado; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.590 de fecha 16 de agosto de 1950, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre ALEJANDRO SANGUINO, la cual actualmente reposa en los libros respectivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente su segundo nombre como SANGUINO, cuando lo correcto es SEGUNDO. Asimismo debe aparecer en la referida Partida de Nacimiento, la nota marginal de la legitimación que efectuaran los padres del solicitante en actas, al momento de contraer matrimonio civil, según se desprende del Acta de Matrimonio No.120, de fecha 29 de septiembre de 1951, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de FLORENTINO HUERFANO y ROSA LINA CASTELLANOS DURAN. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.590 de fecha 16 de agosto de 1950, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre ALEJANDRO SANGUINO, la cual reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en los libros del Registro Principal del Estado Táchira; debiendo aparecer el nombre ALEJANDRO SEGUNDO.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar las respectivas notas marginales en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2413-10
PAGP/rmmr