REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
El ciudadano JHONATHAN ROOSELVET GUTIERREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.050.014, asistido por el abogado en ejercicio Alex Yahir Sarmiento Chacón, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.495, presenta ante este Despacho Judicial escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento No.345 de fecha 22 de febrero de 1991 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica el solicitante que en la referida Partida de Nacimiento se cometió un error material en cuanto al número de cédula de identidad de su progenitora, pues se le identifica con el número V-11.027.777; siendo lo correcto el número V-11.021.777.
Fundamenta su pretensión en lo establecido en los artículos 462 y 501 del Código Civil Venezolano, y en los artículos 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 29 de enero de 2010 (fl.08) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.050.014, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHONATHAN ROOSELVET GUTIERREZ GIL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.021.777, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de TERESA DE JESUS GIL MACIAS.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.345 de fecha 22 de febrero de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JHONATHAN ROOSELVET.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.345 de fecha 22 de febrero de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JHONATHAN ROOSELVET. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2008.
Los indicados documentos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este Juzgador, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.345 de fecha 22 de febrero de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JHONATHAN ROOSELVET, la cual actualmente reposa en los libros respectivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente el número de cédula de identidad de su progenitora ciudadana Teresa de Jesús Gil Macías, como V-11.027.777; siendo lo correcto No.V-11.021.777. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.345 de fecha 22 de febrero de 1991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JHONATHAN ROOSELVET, la cual reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, pues como se decidió, debe aparecer en la detallada Partida de Nacimiento, que su progenitora tiene el número de cédula de identidad V-11.021.777.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2387-10
PAGP/rmmr