JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de marzo de dos mil diez.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6493, intentada por las abogadas ALIX OROZCO MORETT Y EDITH MARIBEL RIVERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.820 y 22845, en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la SUCESION COLMENARES CHAVEZ, contra RODOLFO ESTEBAN CASTILLO CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.243, por DESALOJO DE INMUEBLE; y visto el escrito de fecha 26 de febrero de 2010, suscrito por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción, por lo que solicitaron su homologación (fs. 18 y 19).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por las co apoderadas demandantes ALIX OROZCO MORETT Y EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, y el demandado RODOLFO ESTEBAN CASTILLO CORZO, asistido por el abogado Jesús Leonardo Úsese Lindarte, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Accidental,

Mirian C. Martínez Quintero
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú