JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: LUIS IVAN MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.003, de este domicilio y hábil, quien actúa asistido por la abogada YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 31.077, de este domicilio y hábil,
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 6103
ANTECEDENTES
El ciudadano LUIS IVAN MORA RAMIREZ acude a la instancia Judicial para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, bajo los siguientes argumentos:
.- Que consta en acta de nacimiento No. 692, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos JUAN NEMESIO MORA y de FLORENCIA RAMIREZ.
-. Que en el acta de nacimiento correspondiente al Registro Principal ya referido, presenta un error material en la escritura de su segundo nombre, el cual aparece en forma incorrecta como IVAN, siendo lo correcto YVAN.

.- Señala que consigna como medio probatorio de comprobar lo expuesto: Copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el registro civil del Municipio Uribante, No, 692; Sentencia de rectificación de partida de su difunto padre NEMESIO MORA, de fecha 15-01-2008 y certificado de solvencia de sucesiones.
Que por lo anterior y conforme a lo indicado en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene al Registrador Principal, la rectificación de su partida No. 692, en el punto indicado.
En fecha 02 de octubre de 2009, éste Tribunal conforme a lo indicado en el artículo 501 del Código Civil, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Uribante.
En fecha 21-10-2009, el solicitante mediante diligencia peticiona que sea este Tribunal el competente en razón de que la partida de nacimiento que adolece del error es la inscrita ante el Registro Principal del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009, el Tribunal por contrario imperio revoca el auto anterior y retoma la competencia para conocer del asunto, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 26 de enero de 2010, mediante diligencia, el alguacil del Tribunal informa sobre la notificación al Fiscal XIII de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de enero de 2010, comparece al Tribunal el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, Fiscal auxiliar de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, mediante diligencia solicita que el Tribunal decline su competencia a favor del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2010, la solicitante peticiona que el Juzgador se aparte del anterior criterio Fiscal.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada por la solicitante, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, apartándose del criterio Fiscal por considerar que para esa fecha no se encontraba en vigencia la nueva Ley de Registro Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano LUIS IVAN MORA RAMIREZ, ya identificado. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento inserta ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique que su nombre correctamente escrito es LUIS YVAN y no LUIS IVAN. Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 692, del año 1963, inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LUIS YVAN MORA RAMIREZ, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) día del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.
El Juez,


Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En esta misma fecha de dejo copia para el archivo se libró oficio No.