JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
En este litigio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
- I -
PRIMERO: La presente causa se refiere al cobro de bolívares, que por el procedimiento de intimación, propuso los ciudadanos JEFERSON GREGORIO PÉREZ PÉREZ y NANCY YERLISBETH PÉREZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.504.059 y V-12.630.123 respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y VicePresidente de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS HERMOGENES DE VENEZUELA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 67, Tomo 5-A, de fecha 23/05/2002; asistidos por los Abogados EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.033 y 71.832 en su orden; contra la Asociación Civil CLUB DEPORTIVO TÁCHIRA F.C., inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 2, Protocolo 1°, de fecha 17/02/1981, con posteriores modificaciones, la última de ellas en fecha 19/01/2005, inscrita con la matrícula N° 2005 LRC-T01-32 del Registro Civil Principal del Estado Táchira, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30480106-8, representada por la ciudadana JUANA BEATRÍZ SUÁREZ USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.562, en su carácter de Presidente; para que pague las siguientes sumas de dinero: SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 73.461,63) valor total de las facturas. DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.149,49) por intereses, al uno por ciento (1%) mensual. Los intereses al uno por ciento (1%) mensual, hasta el pago definitivo. Las costas del juicio. La indexación de las sumas demandadas (fs. 1 al 34).
SEGUNDO: La demanda es admitida en fecha 01/06/2009, conforme al procedimiento de intimación, para que la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1) SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 73.461,63) monto total de las facturas. 2) TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.752,77) por intereses al cinco por ciento (5%) anual, desde la aceptación de las facturas hasta el mes de mayo de 2009; y los que se sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda. 3) DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.303,48) por costas y honorarios profesionales (25%). Ó formule oposición, ó de lo contrario se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se indicó, que en caso de que la parte demandada no formule oposición, se calcularía la corrección monetaria. Así mismo, se acordó notificar al Procurador General del Estado Táchira (fs. 35 y 36).
Por auto del 16/07/2009, la Juez Suplente, Abogada BILMA CARRILLO MORENO, se avocó al conocimiento de esta causa (f. 43).
En diligencia del 13/10/2009 el Alguacil informó, sobre la citación de la parte demandada, quien se negó a firmar (fs. 44 y 45).
Por auto del 20/10/2009 se acordó librar boleta de notificación, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 47).
En diligencia del 27/10/2009, el Alguacil consignó el recibo del oficio dirigido al Procurador General del Estado Táchira (fs. 48 y 49).
En fecha 16/11/2009 la Secretaria del Tribunal, informó haber practicado la notificación del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 52).
El 05/02/2010 el coapoderado judicial de la parte actora Abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, solicitó se decrete firme el decreto de intimación (f. 58).
CUADERNO DE MEDIDA:
El 18/11/2009 se decretó medida preventiva de embargo, librándose la comisión con oficio N° 1340 (f. 1).
- II -
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”

Ahora bien, quien aquí dilucida estima, que según el cómputo practicado por secretaría: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el 17/11/2009 hasta el 01/12/2009 ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
- III -
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE DECLARA CON LUGAR la indexación. A tal efecto, SE ORDENA el cálculo del ajuste monetario que deberá hacerse sobre la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 73.461,63); desde la admisión de la demanda ocurrida el 01/06/2009 hasta la ejecución definitiva de esta sentencia.
Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único Experto, a fin de que realice el cálculo de la indexación mediante una experticia complementaria a esta sentencia.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Ape/nj.
Exp. Nº 5882.