JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5745, intentada por la ciudadana LUZ ESTHER QUINTESRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.252, asistida por el abogado ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.352, contra BETTY SANDOVA SANDOVAL y EDWARD YUSTING SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros,V-9.141.955 y V-13.304.053, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y visto los escritos de fechas 15 de octubre de 2009 y 16 de marzo de 2010, suscrito por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción, por lo que solicitaron su homologación (fs. 27 al 30).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandante LUZ ESTHER QUINTERO RAMIREZ Y la demandada BETTY SANDOVAL SANDOVAL, asistidas por los abogados Álvaro Navarro Pedraza y Omar García Mejías, en su orden, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú