JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

PARTE SOLICITANTE: MARIA EUGENIA SÁNCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.020.803, con domicilio en el Municipio Bolívar del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.992.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.101, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.

EXPEDIENTE: 6138

ANTECEDENTES
La apoderada judicial de la solicitante, mediante escrito indica al Tribunal que su representada nació el 22 de septiembre de 1.973, en el Barrio Riveras del Torbes del Estado Táchira, siendo presentada por su padre ALEJO SÁNCHEZ ALIAS el día 03 de diciembre del mismo año en la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Pero que es el caso que al ser asentada su partida de nacimiento, tanto en la citada Prefectura como en el Registro Principal, se incurrió en un error al momento de hacerse su asiento, al escribir, hija legitima del presentante y de su cónyuge María Virginia Torres, cuando realmente es hija del presentante y de la ciudadana María Virginia Torres; ya que para el momento el ciudadano Alejo Sánchez Alias se encontraba casado, pero no con la ciudadana María Virginia Torres.
Expresa que el error material cometido en su partida de nacimiento le perjudicial y causa inconvenientes, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexa a su escrito: Certificación del Registro Principal de la partida de nacimiento de la solicitante, certificación de la oficina de registro del Municipio Bolívar de la partida de nacimiento de la solicitante, copia de su cédula de identidad y copia cédula del padre de la solicitante.
En fecha 16 de julio de 2009, el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, admite la solicitud de rectificación, le da entrada, ordena su inventario y darle el curso de Ley; con la notificación al Fiscal especializado de Protección niño, niña, del adolescente y familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y emite boleta de notificación al Fiscal indicado.
El día 05 de agosto de 2009 el alguacil del Tribunal, mediante diligencia, informa sobre la notificación del Fiscal décimo Tercero.
En fecha 13 de agosto de 2009, comparece la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, con el carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y expone mediante diligencia que nada tiene que objetar a la solicitud.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009, el Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declina su competencia en el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Tobes de esa misma Circunscripción, por razón de incompetencia territorial.
En fecha 15 de octubre de 2009, mediante auto éste Tribunal admite la presente solicitud, instando a la solicitante consigne documentación que pruebe el estado civil de los padres de la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, la apoderada Judicial de la solicitante consigna copia certificada del acta de matrimonio del padre de la solicitante ciudadano ALEJO SÁNCHEZ ALIAS con la ciudadana ELCY JOSEFINA MÉNDEZ JOVES y copia certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante ciudadana MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA y el ciudadano LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA.
En fecha 26 de noviembre de 2009, mediante auto el Tribunal acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009, el alguacil del Tribunal informa sobre la notificación del Ministerio Público.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARIA EUGENIA SÁNCHEZ TORRES, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique que es HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE LA CIUDADANA MARIA VIRGINIA TORRES y NO que es HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE SU CÓNYUGE LA CIUDADANA MARIA VIRGINIA TORRES Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 786, del año 1973, inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA EUGENIA SÁNCHEZ TORRES. Todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes. Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.

El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En esta misma fecha se dejo copia para el archivo No. 246 y se libró oficio No. 548 y 549