JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, miércoles diecisiete (17) de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud el 03 de marzo de 2010 se escuchó declaración Jurada a los testigos presentados por la ciudadana MIRYAM MARLENE MEDINA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.309.598; quien expone que su legítimo esposo OLINTO ADONAY BALZA MONZON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.642, falleció el día 07 de abril de 2006, en el Municipio Libertador de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de Acta de Defunción N° 42, levantada en fecha 11 de abril de 2006 por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinettu Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual cursa anexa a los autos de la presente solicitud en copia simple. Y que igualmente consigna: Copia simple de acta de matrimonio No. 017 de fecha 05 de abril de 1986; partida de Nacimiento No. 381, del año 1974, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; partida de nacimiento No. 247, del año de 1976, del Municipio Montalbán del Distrito Campo Elías del Estado Mérida y copias de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.468.159 y V-12.352.908, pertenecientes a MARTHA SUSANA BALZA KRAMER y MANUEL VICENTE BALZA DURAN, en su orden. Se evidencia que la solicitante, MIRYAM MARLENE MEDINA MEDINA, y los ciudadanos MARTHA SUSANA BALZA KRAMER y MANUEL VICENTE BALZA DURAN, son los únicos y universales herederos del fallecido OLINTO ADONAY BALZA MONZON. Por lo anterior se ADMITE la presente solicitud y en consecuencia éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MIRYAM MARLENE MEDINA MEDINA, MARTHA SUSANA BALZA KRAMER y MANUEL VICENTE BALZA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.309.598, 11.468.159 y V-12.352.908, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido OLINTO ADONAY BALZA MONZON, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.



El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5889.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-