JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de marzo de dos mil diez.
199º y 151º

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente juicio N° 6500, instaurado por la abogada SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.229, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPROVIAJES C.A., contra ARAQUE MONTAÑEZ ANDERSON ARMANDO, en su carácter de librado y JAIMES PINZON MATILDE, en su carácter de aval, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.982.097 Y v-9.208.579, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, suscrita por la abogada actora SANDRA MASSA ROA, donde manifiesta que la parte demandada cancelo la totalidad de la deuda, por ello solicita se de por terminado el juicio y se le devuelve la letra de cambio.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Entregar originales de las letras de cambio
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu