REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 11 de junio de 2009, el abogado en ejercicio: JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.153, quien actúa con el carácter de apoderado especial de los ciudadanos: ANA FRANCISCA VELASCO DE VANEGAS, CANDIDA ROSA VANEGAS de VELAZCO Y JAIME ROMAN VANEGAS VELAZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.077.403, V- 6.020.597 y V- 6.242.675 y de este domicilio, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 1861, de fecha 27 de diciembre de 2004, perteneciente al ciudadano: ROMAN VANEGAS JAIMES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de defunción del referido ciudadano, fue plasmado que el mismo era soltero, igualmente se omitió mencionar a los ciudadanos: CANDIDA ROSA VANEGAS de VELAZCO Y JAIME ROMAN VANEGAS VELAZCO como sus hijos.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano: ROMAN VANEGAS JAIMES, acta de matrimonio de los ciudadanos: ANA FRANCISCA VELASCO y ROMAN VANEGAS JAIMES, actas de nacimientos del los ciudadanos: CANDIDA ROSA VANEGAS de VELAZCO Y JAIME ROMAN VANEGAS VELAZCO, los cuales rielan en los folios 06 al 19 del expediente, y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se libró edicto, el cual fue retirado en fecha 16 de junio de 2009,


consignado en fecha 25 de junio de 2009 y agregado al expediente por auto de fecha 25 de junio de 2009.

En fecha 16 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 1861, de fecha 27 de diciembre de 2004, en el sentido de que se deje constancia de que la ciudadano fallecido: fuese casado con la ciudadana: ANA FRANCISCA VELASCO DE VANEGAS, igualmente dejar plasmado- que los ciudadanos: CANDIDA ROSA VANEGAS de VELAZCO Y JAIME ROMAN VANEGAS VELAZCO son hijos del mismo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Cuarenta y uno (41)
DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción de defunción N° 1861, de fecha 27 de diciembre de 2004, perteneciente al ciudadano: ROMAN VANEGAS JAIMES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estad
o Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de marzo del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA