REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en fecha 24/02/2010 y decretado por este Tribunal en el auto de admisión del día 03/02/2010, mediante la cual la parte demandada, ciudadano ARMANDO OYAGA PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.429.057 y de este domicilio, asistido del abogado FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.322, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano WILQUER ALFONSO PUNGUTA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.245.489 y de este domicilio, asistido de la abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.756 llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y vista igualmente la diligencia estampada en esta misma fecha, por el ciudadano ARMANDO OYAGA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° E-84.429.057 y de este domicilio, asistido del abogado FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.322, se acuerda de conformidad en consecuencia, expídase copia fotostática certificada del acta de convenimiento, la cual corre al folio 17 del presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez . (04/03/2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA