GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de marzo del año dos mil diez.

199° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUANY KEIHT CASTILLO CASIQUE y LUIS FERNANDO VIVAS CONTRERAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos DORA MARIA SANCHEZ DE CELY, JEANNETTE STELLA CELY SANCHEZ, SANDRA DORIS CELY SANCHEZ, CLAUDIA MONICA CELY DE ZUBIETA, DAVID ALFREDO CELY SANCHEZ Y JOSE ANGEL CELY TORRES, la primera colombiana y los restantes venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.156.878, 13,973.584, 14.180.702, 10.172.505, 14.042.495 y 14.139.489 en su orden, asistidos por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.025, en el cual exponen que el día 10 de septiembre de 2005, falleció quien fuera cónyuge de la primera de las nombradas y padre de los cinco últimos nombrados, ciudadano GRATINIANO CELY MONTAÑEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° E-81.156.861, según certificación expedida por la Dra. JASAIRA RUBIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 830, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos DORA MARIA SANCHEZ DE CELY, JEANNETTE STELLA CELY SANCHEZ, SANDRA DORIS CELY SANCHEZ, CLAUDIA MONICA CELY DE ZUBIETA, DAVID ALFREDO CELY SANCHEZ Y JOSE ANGEL CELY TORRES, ya identificados, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido GRATINIANO CELY MONTAÑEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA