GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de marzo del 2010.


199º y 151º


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: INMA DEL ROSARIO BRAIDI CADENSA y MARIA HELENA SUAREZ DE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.473.209 y V- 155.711 quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO OROZCO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.170.806, de este domicilio, asistido por el abogado: CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.842, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 57, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: MIGUEL ANGEL OROZCO BERNAL, según certificación expedida por el Dr. José R. becker, tal como se evidencia del acta de defunción N° 57, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano: MIGUEL ANTONIO OROZCO ARROYO, ya identificado y a los ciudadanos: ELSA ARROYO DE OROZCO, YELITZA MORELIA OROZCO DE ZAMBRANO, MORAIMA OROZCO ARROYO y ELSA MORAVIA OROZCO ARROYO venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos V- 178.504, V- 3.750.680, V- 5.683.745, V- 6.919.977 y V- 10.170.806, la primera conyugue los demás hijos del fallecido: MIGUEL ANGEL OROZCO BERNAL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales




ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA