REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano VIRGILIO ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.208.247 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDERSON ALEXIS CHACON CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.005.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN FRANCISCO ZAMBRANO CAPOZZOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.233.968 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 5.210/2009

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 12 de noviembre de 2009, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano JUAN FRANCISCO ZAMBRANO CAPOZZOLI, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación se produjo el día 05 de febrero de 2010, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho que riela al folio 08 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 09 y el 24 de febrero de 2010.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano JUAN FRANCISCO ZAMBRANO CAPOZZOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.233.968 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 12 de noviembre de 2009, inserto al folio 06y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano JUAN FRANCISCO ZAMBRANO CAPOZZOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.233.968 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez. (12/0732010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 92 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA