GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de marzo del 2010.


199º y 151º


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILMER ALEXIS CARRERO DUQUE y BELKYS JOSEFINA CHACON PRATO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.243.235 y V- 10.165.947 quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Visto el escrito presentado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO GUTIERREZ BUITRAGO, CARMEN ROSA GUTIERREZ BUITRAGO, LAURA BEATRIZ GUTIERREZ BUITRAGO, ERNESTO BLADIMIR GUTIERREZ BUITRAGO y LUDY MILA GUTIERREZ BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.673.277, V-9.234.569, V- 9.234.570, V-10.149.148 y V- 10.177.239 de este domicilio, asistidos por los abogados: AURA TAMARA FANDIÑO BETANCOURT y/o FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.772, 80.220, de este domicilio, en el cual exponen que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 331, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadana: BEATRIZ BUITRAGO DE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana mayor edad titular de la cedula de identidad V- 15.233.041 según certificación expedida por la Dr. Héctor Rojas, tal como se evidencia del acta de defunción N° 331, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS EDUARDO GUTIERREZ BUITRAGO, CARMEN ROSA GUTIERREZ BUITRAGO, LAURA BEATRIZ GUTIERREZ BUITRAGO, ERNESTO BLADIMIR GUTIERREZ BUITRAGO y LUDY MILA GUTIERREZ BUITRAGO, ya identificados e hijos de la fallecida: BEATRIZ BUITRAGO DE RODRIGUEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales



ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA