JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de marzo de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil; y VEINTIUN (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana SULY ESTELLA SUAREZ SANTANA, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.343, asistida por el abogado, CIRO JOSE LOZADA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.075.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.201, en el cual expone: que el día 11 de diciembre de 2.009, falleció el ciudadano JOSE FERNANDO VELAZCO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.312.229, quien estuvo domiciliado en el Sector Los Kioskos, calle Bella Vista, Residencia La Tinaja No.20, de esta jurisdicción; que el deceso fue en el Centro Clínico San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO…”, según certificado No.1004, suscrito por el Doctor WILLIAM SAYAGO, No. del C.M.T. 4074, tal como se desprende de Acta de Defunción No.817, levantada el 17 de diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia certificada de Acta de Defunción No.817 del año 2.009, perteneciente al ciudadano JOSE FERNANDO VELASCO, expedida el 09 de febrero de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de sentencia de fecha 10 de febrero de 2.010, dictada en el expediente No.7180 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en la que se declara con Lugar el Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana SULY ESTELLA SUÁREZ SANTANA, contra los ciudadanos MARÍA FERNANDA VELASCO SUAREZ, NANCY SOLVEY VELASCO ARELLANO y NESTOR FERNANDO VELASCO ARELLANO, así también se desprende que el dispositivo del fallo declaró que los ciudadanos SULY ESTELLA SUAREZ SANTANA y JOSE FERNANDO VELASCO, vivieron permanentemente como marido y mujer desde el 15 de enero de 1.987, hasta el 11 de diciembre de 2.009.
Copias mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 762 del año 1.971, perteneciente a NANCY SOLVEY, expedida el 23 de junio de 1.986, por la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares. Distrito Panamericano del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.1007 del año 1.978, perteneciente a NESTOR FERNANDO, expedida el 16 de julio de 1.982, por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.3411 del año 1.989, perteneciente a MARÍA FERNANDA, expedida el 04 de enero de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado el 05 de febrero de 2.010, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CANDIDA ROSA MEDINA VARGAS y NELIS MARINA SALAS PERNIA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.034.662 y V-3.193.290, en su orden.
Y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-3.790.343, V-3.312.229, V-13.506.862, V-10.174.155, y V-19.359.145, pertenecientes a los ciudadanos, SULY ESTELLA SUAREZ SANTANA, JOSE FERNANDO VELASCO, NESTOR FERNANDO VELASCO ARELLANO, NANCY SOLVEY VELASCO ARELLANO Y MARÍA FERNANDA VELASCO SUAREZ, en su orden.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SULY ESTELLA SUAREZ SANTANA, NESTOR FERNANDO VELASCO ARELLANO, NANCY SOLVEY VELASCO ARELLANO Y MARÍA FERNANDA VELASCO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.790.343, V-13.506.862, V-10.174.155, y V-19.359.145, en su orden, en su condición de conviviente la primera e hijos los tres (03) siguientes, del causante JOSE FERNANDO VELASCO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1464, siendo las doce y media (12:30 p,m.), de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7235-10.