JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y SIETE (07) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana IRAIDA CONSUELO OVALLES DE DE CARVALHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.227.570, de este domicilio, asistida por el abogado, FRANCISCO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.976, de este domicilio; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana IRAIDA CONSUELO OVALLES DE DE CARVALHO, ya identificada, lo cual corresponde a RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.3418, levantada el 10 de noviembre de 1.965, por ante el Prefecto Civil del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal del Estado Táchira donde se desprende que el nombre de la solicitante aparece como “IRAYDA CONSUELO”, cuando lo correcto sería “IRAIDA CONSUELO; y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia certificada de Partida de Nacimiento No.3418 del año 1965, perteneciente a IRAYDA CONSUELO, expedida el 27 de enero de 2.010, por el Registro Principal del Estado Táchira; copia simple de Partida de Nacimiento No.3418 del año 1965, perteneciente a IRAIDA CONSUELO, expedida el 26 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de Cédula de Identidad No.9.227.570, perteneciente a IRIDA CONSUELO OVALLES DE DE CARVALHO; copia simple de Boleta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos JOSE ANTONIO DE CARVALHO TORRES e IRAIDA CONSUELO OVALLES GOMEZ, expedida el 12 de diciembre de 1.986, por la Prefectura del municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; considera quien Juzga que erróneamente en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento No. 3418 del año 1.965, se hace mención que la solicitante tiene como nombre “IRAYDA CONSUELO”, cuando lo correcto es “IRAIDA CONSUELO”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 3418, del año 1.965, perteneciente a la ciudadana IRAIDA CONSUELO OVALLES DE DE CARVALHO. Expídase las copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario


En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.12.317-10; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1463, siendo las doce meridiano (12:00 m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró el oficio No. 3190-354, al Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.317-10.