+UZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º
Recibido por distribución en fecha 01 del presente mes y año, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy por los ciudadanos: JORGE EVELIO JAIMES VIVAS y JOHANA NATHALY RANGEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.679.908 y N° V-15.242.019, de este domicilio, asistidos por el abogado HERNANDO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.525.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.021. Fórmese, expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JORGE EVELIO JAIMES VIVAS y JOHANA NATHALY RANGEL OVIEDO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la citación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.12.307-10; se dictó y publicó la anterior decisión, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 1460, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.307-10.