JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º

Recibido por distribución en fecha 09 del presente mes y año constante de UN (01) folio útil y OCHO (08) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana ROSAYRA RAMIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.242.475, asistida por la abogada, NELCY RAMIREZ DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.775, de este domicilio; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ROSAYRA RAMIRES, ya identificada, lo cual corresponde a RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.5678, levantada el 23 de noviembre de 1.978, por ante el Prefecto Civil del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal y por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, ambos del Estado Táchira donde se desprende que el apellido de la progenitora de la solicitante aparece como “RAMIRES ROA”, cuando lo correcto sería “RAMIREZ ROA”; y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia certificada de Partida de Nacimiento No.5678 del año 1978, perteneciente a ROSAYRA, expedida el 22 de enero de 2.010, por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.565 del año 1954, perteneciente a ALIDA DEL CARMEN, expedida el 08 de febrero de 2.010, por el Registro Principal del Estado Táchira y copias simples de Cédula de Identidad Nos. V-6.716.705 y V-15.242.475, perteneciente a las ciudadanas ALIDA DEL CARMEN RAMIREZ ROA y ROSAYRA RAMÍRES, en su orden; considera quien Juzga que erróneamente en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Principal y por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, ambos del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento No. 5678 del año 1.978, se hace mención que la progenitora de la solicitante tiene como apellido “RAMIRES ROA”, cuando lo correcto es “RAMIREZ ROA”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Principal, así como al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, ambos del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 5678 del año 1.978, perteneciente a la ciudadana ROSAYRA RAMIRES. Expídase las copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario

En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.12.355-10; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1477, siendo las diez y media de la tarde (10:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libraron los oficios No. 3190-367, No. 3190-368 al Registro Civil Principal al Registro Civil del Municipio San Cristóbal ambos del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.355-10.