JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de marzo de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 151°

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo del año en curso, inserta al folio 22, suscrita por la abogada en ejercicio OMAIRA ALARCÓN DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.866, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ELDA DEL CARMEN CHACÓN DE LOZADA, donde solicita la citación de los demandados en la siguiente dirección “COLONCITO, carrera 7, entre calle 8 y 9, número 8-110, municipio Panamericano del Estado Táchira”, a los fines de proveer o no sobre lo peticionado, esta administradora de justicia observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se desprende que el documento fundamental de la acción, es el cheque del Banco Provincial N° 00000141 de fecha 02 de octubre de 2009, librado en la ciudad de “Coloncito”, ciudad en la que igualmente se encuentran domiciliados los demandados, ciudadanos OMAIRA CRUZ GONZÁLEZ y SILVIO PERNÍA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.729.889 y 9.351.659, en su orden, tal y como se desprende de lo expresado por la co-apoderada demandante en la diligencia parcialmente transcrita, existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo éste el Juzgado de los Municipios Panamericano y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de los demandados, donde además fue expedido el documento fundamental de la demanda, un Juzgado de igual Categoría a la de este, el cual es, el Juzgado de los Municipios Panamericano y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Panamericano y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.478”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.264-10.