JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de de marzo de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 151°


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende:
PRIMERO: Que el presunto ausente, ciudadano JOSÉ TOMAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.636.065, una vez, cumplido el término de citación por carteles, no compareció por ante este Tribunal, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en razón de lo cual, se le nombró como defensora ad-litem, a la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.109; estableciendo clara y ciertamente el artículo 423 del Código Civil, lo siguiente:
“Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia”.



SEGUNDO: Considera esta operadora de justicia que, el artículo transcrito, al expresar “(…) si no comparece el ausente (…)”, y ordenar la continuación del procedimiento por el “juicio ordinario”, le esta dando carácter contencioso al proceso, en tal virtud, en criterio de esta Juzgadora, el Tribunal que debe conocer de los procedimientos contenciosos relativos a la ausencia de personas deben ser los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en tal virtud, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente declaración de ausencia, en razón de la materia, por lo que, DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se ordena remitir este expediente con oficio. (Negrillas de esta administradora de justicia).
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.476”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.717-09.