REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 151º

Vista la anterior diligencia de fecha 26 de febrero de 2.010 (f 13), suscrita por la Licenciada: ANAIDA SOLEDAD MORA LABRADOR, trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Protección, mediante la cual señala: “…que se trasladó al sector El Diamante, calle 5, casa número: 5-22, que sirve de domicilio a la ciudadana: DULCE MARÍA DÁVILA ZERPA, con la finalidad de practicar el informe social ordenado en el presente caso, siendo informada por la misma ciudadana que el niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), ya no se encuentra bajo sus cuidados porque su progenitor lo retiró de su hogar hace aproximadamente cuatro meses, razón por la cual desiste del procedimiento”. Y, dado que la solicitud fue hecha ante un funcionario público competente para recibir la declaración, en virtud de la función que para ese momento desempeñaba la trabajadora social, la cual da plena fe de lo expuesto sin necesidad de que la citada ciudadana: DULCE MARÍA DÁVILA ZERPA comparezca por ante este Tribunal a ratificar su solicitud de desistimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las (10:10 a.m.). Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 63.578
GJRP/Jcl.- Secretario