REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2.
San Cristóbal, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2.010)
199º y 151º
Revisado como ha sido el presente procedimiento civil signado con el número: 66.277 de “Autorización Para Comprar”, y visto el pedimento realizado en la anterior diligencia de fecha 17 de marzo de 2.010 suscrita por la abogada en ejercicio: EVA SEILER TIRADO, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 71.850, se acuerda de conformidad. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia de fecha 25 de febrero de 2.010, en el sentido de que la ciudadana: ISMELDA AYALA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.857.843, quien fue autorizada para comprar en nombre y representación de sus hijos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la calle El Alto, N° 28-65 del Barrio Bolívar en la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, propiedad del ciudadano: ULPIANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.559.281, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el número: 52, Tomo 6, Folios 92 y 93, Protocolo 1°, de fecha 16 de febrero de 1.970, se reservará el derecho de usufructo gratuito de por vida sobre el citado bien una vez concretada la compra, tal y como fue solicitado en el escrito libelar.

Igualmente, se aclara que el bien objeto de la solicitud según levantamiento topográfico catastral tiene como linderos y medidas lo siguiente: NORTE: Con quebrada La Carora, mide: siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.); SUR: Con calle El Alto, mide: siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Delfín Zambrano, separa entrada común, mide dos metros con ochenta centímetros de ancho (2,80 mts.), con medida de terreno de trece metros con treinta centímetros (13,30 mts.), y OESTE: Con propiedad que es o fue de Raúl Silva, mide trece metros con treinta centímetros (13,30 mts.), encontrándose signado el referido bien con el número: 3. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, sirva la presente aclaratoria como complemento de la mencionada sentencia de fecha 25 de febrero de 2.010 y entréguense ambas decisiones en copia certificada a la parte interesada. Archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2. Abg. George Lastra Pozo
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 66.277
GJRP/Jcl.-