REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 67.190 de “Rectificación de Partida de Nacimiento”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el número: 239, de fecha 30 de enero de 2.001, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, perteneciente al niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el número correlativo de la mencionada partida como: “240” cuando lo correcto es: “239”, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida hoy día por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 5 del expediente. En tal sentido, procédase a estampar en los libros respectivos la nota marginal de rectificación correspondiente en los términos expresados, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al mencionado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:50 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 67.190
GJRP/Jcl.- Secretario