REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 66.045 de “Rectificación de Partida de Nacimiento”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el número: trescientos veintitrés (323) de fecha: veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2.008), perteneciente a la niña: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa oficina y el Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre como: “V.-18.426.782”, cuando lo correcto es: “V.-18.425.782. En tal sentido, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la mencionada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 66.045
GJRP/Jcl.- Secretario