REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000908
PARTE ACTORA: DEISY CHIQUINQUIRÁ SANTOS MEZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.147.608
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA CASTILLOS, ROBERTINA VARGAS DE MORENO y RUBEN DARIO MORENO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 67.855, 17.803 y 15.112
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ARMANDO COLMENARES e ISAAC VILLAMIZAR ROMERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 74.418 y 24.809
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), comparece la Profesional del Derecho MARIA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.153.583, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.855, actuando con el carácter de Co-Apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JESÚS ARMANDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.235.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, carácter que consta en autos, quienes solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar que estaba prevista para el día 05 de marzo de 2010 a las 11:00 a.m. En este estado, el Tribunal, oída la solicitud formulada por las partes, y por cuanto el día 05 de marzo de 2010 no hubo despacho en ninguno de los Tribunales que conforman el Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira debido al Acto de Apertura de las Actividades Judiciales en el Estado Táchira y en uso de sus atribuciones acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La demandada, la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, a través de su Consejo Universitario, autorizó suficientemente, según oficio CU. 005.2010.7.2 de fecha 24-02-2010 y Resolución de la Sesión N° 005/2010 de fecha 23-02-2010, que presenta para ser agregado a los autos, a su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JESÚS ARMANDO COLMENARES, ya identificado, para convenir judicialmente en el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) a la demandante, Ciudadana DEISY CHIQUINQUIRÁ SANTOS MEZA, quien manifiesta expresamente su acuerdo con el monto propuesto y manifiesta que esta suma constituye la diferencia pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que por tal motivo nada queda debiendo la demandada por los conceptos demandados. Así mismo, la parte demandada se compromete a pagar dicha cantidad, durante el ejercicio fiscal año 2010, tan pronto exista la disponibilidad presupuestaria, una vez que por vía administrativa se soliciten los recursos correspondientes por ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y seis (76) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y ocho (88) folios útiles. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a cada una de las partes copia certificada de la presente acta.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
María Victoria Castillo Hernández
Parte Demandada:
Jesús Armando Colmenares
|