REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000104
PARTE ACTORA: KARIN JOSEFA CARRILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.233.383
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645
PARTE DEMANDADA: TALLER Y JOYERÍA SAN CRISTÓBAL, propiedad del Ciudadano MARCO ANTONIO NARVAEZ SUASNAVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.939
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana KARIN JOSEFA CARRILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.233.383, asistida por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa TALLER Y JOYERÍA SAN CRISTÓBAL, propiedad del Ciudadano MARCOS ANTONIO NARVAEZ SUASNAVAS, representado por el Profesional del Derecho JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.211.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.939, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.064,77), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 08 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Karin Carrillo Rojas Fanny Lima Gamez

Parte Demandada:


Javier A. Palacio Useche