REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000791
PARTE ACTORA: GERSI YUSNEY TARAZONA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.056.595
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, FANNY LIMA GAMEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 48.448 y 73.645
PARTE DEMANDADA: OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.208.139, propietario del Fondo de Comercio APART-HOTEL VILLA COUNTRY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once de marzo de dos mil diez, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana GERSI YUSNEY TARAZONA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.056.595, asistida por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645, obrando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, propietario del Fondo de Comercio APART-HOTEL VILLA COUNTRY, representado por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho GERARDO MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 19 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante no presentó ni promovió prueba alguna y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Gersi Tarazona Gutiérrez Fanny Lima Gamez

Parte Demandada:

Gerardo Mora Pérez