REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000575
PARTE ACTORA: PEDRO GREGORIO RAMÍREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.258.479
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 25.760 y 129.679
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS MICHELENA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.128
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de marzo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Profesional del Derecho DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.108.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.679, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Empresa CARROCERÍAS MICHELENA C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho GERARDO PATIÑO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.623.552, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.128, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 7.430,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 18 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles y tres (03) libretas de ahorros y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Doris A. Silva Dávila

Parte Demandada:


Gerardo Patiño Vásquez