REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000748
PARTE ACTORA: YONATHAN ANDERSON HERNÁNDEZ BENTANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V- 14.502.833
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO, MAYELA AMPARO MORALES RISQUEZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.851.935, V-10.175.974 y V-17.109.587 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.872, 53.601 y 129.689 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil LA COLINA DORADA C.A., en la persona de su propietario MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.955.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBADÍA CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.627.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.671
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano YONATHAN ANDERSON HERNÁNDEZ BENTANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V- 14.502.833, el apoderado de la parte actora CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.689, según se evidencia en poder que corre inserto en los folios 06 y 07 del expediente, el director gerente y la directora principal de la parte demandada ciudadanos MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ y GRACIELA HERNÁNDEZ DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.430.955 y V-2.886.966 en su orden, asistidos de la abogada ALBADÍA CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.627.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.671. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga ra al ciudadano YONATHAN ANDERSON HERNÁNDEZ BENTANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V- 14.502.833, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La suma de Bs.1.000,00 en dinero en efectivo en este acto, y dos cuotas de Bs.3.000,00 cada una en fechas 12-04-2010 y 10-05-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de pruebas en 02 folios útiles y 01 anexo; y 2) La parte demandada escrito en 05 folios útiles y 60 anexos
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA



Los Presentes,

PARTE ACTORA:
YONATHAN ANDERSON HERNÁNDEZ BENTANCOURT

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN


PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ

GRACIELA HERNÁNDEZ DE SANCHEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ALBADÍA CORONEL