REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO N° SP01-L-2008-000992

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO BLANCO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V.- 21.766.078
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALÍ ORTIZ MOLINA, JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, y LUÍS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.717.323, 8.104.753 y 10.150.825, en su orden, con Inpreabogado Nro.10.990, 48.905 y 44.275 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano WOLGFAN JHONY RUIZ PARADA, titular de la cedula de Identidad N° V.- 5.657.532, en su carácter de persona natural y propietario de la firma personal CONSTRUCTORA EL PRADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 24 de marzo de 2009 por este Tribunal, en el cual se ordenó la expedición de copias certificadas, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 24 de marzo de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano RAMÓN ANTONIO BLANCO CHÁVEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.766.078, contra el ciudadano WOLGFAN JHONY RUIZ PARADA, titular de la cedula de Identidad N° V.- 5.657.532, en su carácter de persona natural y propietario de la firma personal CONSTRUCTORA EL PRADO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez.
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/yhm

Exp. SP01-L-2008-000992