REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000023
PARTE ACTORA: El ciudadano GUZMÁN BARRIENTOS CARRILLO, identificado con la cédula No: V-1.588.245.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369.
PARTE DEMANDADA: la empresa METÁLICAS GONCAR C.A., en la persona de la ciudadana SHIRLEY MARÍA CARVAJAL PRATO, identificada con la cédula N° V-13.816.580.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de marzo de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GUZMÁN BARRIENTOS CARRILLO, identificado con la cédula No: V-1.588.245, la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 21 de julio de 2009, anotado bajo el Nro.42, tomo 130, que se encuentra agregado a los folios 08 y 09 del expediente, la apoderada de la parte demandada abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro.52, tomo 23, que se encuentra agregado en los folios 30 y 31 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano GUZMÁN BARRIENTOS CARRILLO, identificado con la cédula No: V-1.588.245, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), de la siguiente manera: 1) En el día de hoy, 24-03-2010 la suma de Bs.10.000,00 mediante cheque Nro.S-9266000094, Código Cuenta Cliente Nro.0102-0363-51-0003529698, contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, 2) En fecha 23-04-2010 la suma de Bs.15.000,00, 3) En fecha 24-05-2010 la suma de Bs.15.000,00, y 4) En fecha 14-06-2010 la suma de Bs.10.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 38 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 117 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
GUZMÁN BARRIENTOS CARRILLO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ