REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000508
PARTE ACTORA: El ciudadano VICTOR MANUEL MALDONADO RANGEL identificado con la cédula N° V- 23.151.362.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610.
PARTE DEMANDADA: La empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., representada por el ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, identificado con la cédula N° V- 4.830.010.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, identificado con la cédula N° V- 9.180.680, con Inpreabogado Nro.90.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana RITA JUSBET GARZÓN MORA titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de julio de 2.009, anotados bajo el Nro.78, tomo 81, que se encuentra agregado de los folios 17 y 18 del expediente, el apoderado de la parte demandada abogado ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, identificado con la cédula N° V- 9.180.680, con Inpreabogado Nro.90.164, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2.006, anotado bajo el Nro.18, tomo 194, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano VICTOR MANUEL MALDONADO RANGEL identificado con la cédula N° V- 23.151.362, la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), mediante cheque Nro.07635115, código cuenta cliente Nro.0137-0024-98-0000068571, a nombre del trabajador contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RITA JUSBET GARZÓN MORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ORLANDO MANTILLA MARTINEZ