REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000563
PARTE ACTORA: La ciudadana LISETH YULEYSSI VILLAMARIN MENDOZA, identificada con la cédula N° V.- 18.256.670
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.036.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano CARLOS HUMBERTO TELLEZ, identificado con la cédula N° V.-5.312.933.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, con Inpreabogado Nro.25.760.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de marzo de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LISETH YULEYSSI VILLAMARIN MENDOZA, identificada con la cédula N° V.- 18.256.670, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.036, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2.009, anotado bajo el Nro.55, tomo 97, que corre inserto en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, con Inpreabogado Nro.25.760, tal como consta en poder apud acta de fecha 04 de marzo de 2010 que corre a los folios 32 y 33 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana LISETH YULEYSSI VILLAMARIN MENDOZA, identificada con la cédula N° V.- 18.256.670, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,00), en fecha 11 de marzo de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita en este acto copia certificada de la presente acta, y este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a la parte solicitante.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
LISETH YULEYSSI VILLAMARIN MENDOZA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA