JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de marzo de 2010.-
199° y 151°
Por cuanto el Tribunal observa, que en el presente juicio, fue llevado por el procedimiento ordinario, y que llegó al estado de dictar sentencia, la cual fue de declinatoria de competencia, y siendo que:
En decisión de fecha 13 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional Caso R.A. Urdaneta en Dompane exp. Nº 08-4777, sentencia Nº 1296. La Sala dispuso que la Partición en materia Agraria debe ser tramitada por el Procedimiento Oral Agrario ajustándose a los principios Rectores en Materia Agraria.
Que el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“ El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente, contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres ( 03 ) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”.
El Tribunal por razones del Principio de Inmediación, y la razón de que en todo caso, la parte demandada se pudo defender, esto es, se opuso a la partición, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: Proseguir el presente juicio por el Procedimiento Oral Agrario.
SEGUNDO: Anula las actuaciones realizadas desde el 03 de noviembre de 2009, inclusive, correspondientes al procedimiento ordinario.
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de que promovidas como están las pruebas, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fije dentro de los quince ( 15 ) días continuos siguientes a que quede firme la presente decisión, la AUDIENCIA DE PRUEBAS, donde se tratarán y evacuarán en su orden, todas las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA