REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 19 de marzo de 2010
199 ° y 151°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajos el N°. 53.375, Apoderado Judicial de Banfoandes Banco Universal (hoy BICENTENARIO)


MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: AGRARIO- N° 7.557

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 18 de septiembre de 2007, se recibió por distribución demanda de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, incoado por NELOSN WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, Apoderado Judicial de Banfoandes Banco Universal (hoy BANCO BICENTENARIO)

Que por auto de fecha 03 de octubre de 20037 se le dio entrada, se Admitió y dio el curso de ley correspondiente, acordando Intimar al demandado y Decretar Medida de Secuestro.
En fecha 22 y 24 de octubre de 2007, el alguacil adscrito al Juzgado, expone que libro boleta y despacho de comisión a la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2008, el abogado Nelson Wladimir Grimaldo, con el carácter de autos, consigna resultas de de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, debidamente cumplida.
En fecha 03 de marzo de 2008, se libro cartel de intimación a la parte demandada, el cual fue fijado en las puertas de Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2008, el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, solicita se devuelva la comisión conferida al Juzgado de primera Instancia Agrario del Estado Guarico, a fines de que se realice la misma, lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de junio de 2008, instando a la parte actora que impulse la practica de la medida por ante el referido juzgado.
En fecha 09 de junio de 2009, se recibió resultas de Exhorto, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Guarico, sin cumplir, por falta de impulso procesal del mismo.
Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta juzgadora, que desde el día 26 de febrero de 2008, la parte actora, no ha realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, en este caso, la medida de Secuestro, por cuanto la parte demandada, no cumplió con su obligación de pagar, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que el solicitante no realizó ninguna actuación desde el 09 de junio de 2009, habiendo transcurrido para esta fecha más de seis meses, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la Instancia procederé de oficio a la instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, o habiéndose producido la paralización de la causa no imputable a las partes, no producirá la perención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Para la notificación de la parte demandada, se comisiona al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.



ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)



ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.
SECRETARIA