JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de marzo del 2010.


Vista la anterior demanda propuesta por el ciudadano JOSE FERMIN MORA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.230.381, désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y en cuanto a su contenido este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.(negrillas del tribunal)

La pretensión de la parte actora se circunscribe a la disolución del vínculo matrimonial alegando Divorcio en la causal 2da “Abandono Voluntario”; pero es el caso que en libelo de demanda no se indica claramente el domicilio de la parte demandada; en consecuencia en atención con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y en concordancia con el articulo 341 del código de procedimiento civil, el cual establece:

Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Se establece que para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y la presente demanda no cumple con los requisitos previstos en los artículos antes descritos, pues se requiere que se indique el domicilio de la parte demandada, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su inadmisión.

En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, conforme a lo establecido en los artículos 340 y 341 del código de procedimiento civil.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Jesús Alejandro Mendez Pineda
Secretario Temporal………….
En la misma fecha se inventarió bajo el No. 7196, de conformidad con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Jesús Alejandro Mendez Pineda
Secretario Temporal


Exp Nº 7196
Thais v.-