JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
Parte Querellante:
LUIS ALFONSO MORANTES CAICEDO, FREDDY ALBERTO MORANTES CAICEDO Y DORIS ELENA MORANTES CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.447.050, V-9.462.700 y V-5.738.478, respectivamente, hábiles y domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Apoderado Judicial de
la Parte Querellante:
RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.311.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.117.
Parte Querellada:
VÍCTOR MANUEL MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.461.588, hábil y domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
Motivo: Interdicto de Obra Nueva. (Apelación)
Expediente N° 515-2009
PARTE NARRATIVA
Suben a esta Alzada las actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando como apoderado judicial de la parte querellante contra la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08 de Enero de 2009.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, el Tribunal A quo admite la presente demanda. (F. 31)
En fecha 15 de Diciembre de 2008, el Tribunal A quo efectuó la inspección judicial en el inmueble ubicado en el Centro Poblado El Rodeo, Aldea El Jagual, Municipio Junín del Estado Táchira. (Fls. 32 al 34)
En fecha 08 de Enero de 2009, el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia. (Fls. 35 y 36)
En fecha 09 de Enero de 2009, mediante diligencia el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante apela de la decisión de fecha 08 de Enero de 2009. (F. 37)
En fecha 16 de Enero de 2009, por auto el Tribunal A quo acuerda oír la apelación en ambos efectos. (F. 38)
En fecha 17 de Febrero de 2009, este Tribunal previa distribución recibió el Expediente con oficio N° 3170-67, de fecha 16 de Enero de 2009, constante de treinta y nueve (39) folios útiles. (F. 41).
PARTE MOTIVA
Esta Alzada observa que el Tribunal A quo dictó sentencia declarando Improcedente la Vía Interdictal de Obra Nueva, interpuesta por los querellantes representado por su apoderado judicial Rafael Bonilla Gutiérrez.
Igualmente, observa que la parte querellante alude en su escrito de querella lo siguiente:
Que los querellantes son coherederos junto con Víctor Manuel Morantes Caicedo, José Domingo Morantes Caicedo, Víctor Hugo Morantes Caicedo, Tulio César Morantes Caicedo, Luddy Esperanza Morantes Caicedo, Olga María Morantes Caicedo y Ana Mercedes Morantes Caicedo, de la mitad del valor de una casa para habitación ubicada en Centro Poblado El Rodeo, Aldea Jagual, Municipio Junín del Estado Táchira.
Que el ciudadano Víctor Manuel Morantes sin tomar en consideración a los demás coherederos y presentando su estado civil como divorciado y no como viudo, adquirió por adjudicación en venta del jefe de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (O.T.N.R.T.T.U.) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el lote de terreno sobre el cual están construidas las mejoras y bienhechurías que herededaron los querellantes al fallecimiento de su madre Ana Alicia Caicedo de Morantes.
Que de la Inspección judicial efectuado por ante el Juzgado de Municipios sobre el lote de terreno en el cual existen las mejoras y bienhechurías que son propiedad de todos los coherederos de la ciudadana Ana Alicia Caicedo de Morantes, se están construyendo en obra nueva dos viviendas unifamiliares, las cuales no han sido terminadas en su totalidad y no ha transcurrido un año desde el principio, y con este hecho se está perturbando la posesión que siempre han ejercido los querellantes sobre el inmueble objeto de litis.
Que los querellantes tienen fundado temor de que estas obras nuevas le causen perjuicio al inmueble del cual son coherederos, por cuanto se estaría creando servidumbre de paso a favor de las personas responsables de estas obras.
Solicita que se prohíba la continuación de dichas obras, mientras tanto se resuelve la propiedad del terreno adquirido por el querellante.
Planteados en estos términos lo peticionado por el querellante, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Interdicto de Obra Nueva, está contemplado en el artículo 785 del Código Civil, que es del siguiente tenor:
“Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”
Asimismo, en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.”
De las normas transcritas, se desprende los siguientes requisitos para este tipo de querella interdictal, y son:
1- Que se trate de una obra nueva, aunque la obra sea la destrucción, modificación o demolición de otra antigua.
2- Que no este aún terminada y que no haya pasado un año desde su inicio, so pena de caducidad de la acción.
3- Que la obra nueva cause o amenace causar cuando esté concluida un perjuicio material a la cosa o los derechos de uso que entrañen la concreta posesión.
4- Que el querellante sea el poseedor de la cosa objeto de protección posesoria.
En el caso subjudice, se observa que en fecha 15 de Diciembre de 2008, el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, efectuó la inspección judicial en el inmueble objeto de litis, y con el acompañamiento del dibujante técnico se dejó constancia que existen dos (2) viviendas unifamiliares construidas sobre el lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, tal como se evidencia del escrito de solicitud. Que la primera vivienda que está al fondo ubicada en la parte posterior del lote de terreno, se encuentra levantada en cincuenta y seis (56) metros cuadrados de construcción, construida en un 85 % faltándole solo frisos y piso terminados y la instalación de agua blancas con un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo). Y en cuanto al segundo inmueble contiguo al anterior se encuentra terminado y en condiciones de habitabilidad con un valor aproximado de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo).
Subsumiendo tales consideraciones al caso concreto, se observa que las obras que amenazan causar el daño temido, es decir, las dos viviendas unifamiliares, si bien se tratan de obras nuevas, las mismas están terminadas tal como se desprende de la inspección judicial referida ut supra, y la norma establece como condición que aún no estén terminadas, por lo cual en el presente caso no se cumple con este presupuesto. En consecuencia, por cuanto, los requisitos que prevé la norma adjetiva son concurrentes, al faltar uno de ellos conlleva a que no proceda la vía interdictal de obra nueva. En tal virtud el interdicto de obra nueva intentado por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante es Improcedente de conformidad con el artículo 785 ejusdem.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento al anterior razonamiento de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Alfonso Morantes Caicedo, Freddy Alberto Morantes Caicedo y Doris Elena Morantes Caicedo, contra la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Enero de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Enero de 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión y, en la oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal A quo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
JUEZ
MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ
SECRETARIA
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