REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
San Cristóbal, tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010).
199° y 151°
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Antonio Martínez, en su carácter de co-apoderado de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
Ahora bien, este Tribunal observa, que en el sub iuidice, al folio 19 del presente expediente cursa instrumento de poder apud acta conferido por la parte actora en fecha 07 de enero de 2010, de cuyo texto se lee:
“…JUANA JACQUELINE MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolana,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.498.994 y asistido en este acto por el Abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.241.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, expuso: Confiero en este acto PODER APUD-ACTA, en cuanto a derecho se requiere y sea necesario al abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA y GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ,…En el ejercicio del presente mandato queda mis precitados apoderados ampliamente facultados, para intentar demandas de cualquier naturaleza jurídica, darse por citados, notificados e intimados en mi nombre, contestar y oponer toda clase de cuestiones previas o reconvenciones, … desistir, transigir en juicio o fuera de él, nombrar árbitros o arbitradores de derecho, sustituir en todo o en parte el presente poder en abogados de confianza, reservándose para si el ejercicio de algunas o todas las facultades conferidas en este poder…omisis
De lo anteriormente expuesto, se concluye que el abogado Antonio José Martínez Casanova, en su carácter de co-apoderado del demandante Juana Jacqueline Márquez Ramírez, tiene facultad expresa para desistir. Así se decide.
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Antonio José Martínez Casanova, en su carácter de co- apoderado de la parte demandante, otorgándole su aprobación. En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 2009. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).