JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 151°
En auto de fecha 02 de marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: HENDER GERARDO VARELA MARTÍNEZ y YERALDIN DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.027.690 y V.-16.540.548, domiciliados en Santa Ana, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Angélica Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753.
En fecha 16 de abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 21 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida por el ciudadano Secretario de dicha Fiscalía.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, los ciudadanos Hender Gerardo Varela Martínez y Yeraldin Díaz Rodríguez, asistidos por la abogada Angélica Mendoza, solicitaron la conversión en divorcio.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo de los cónyuges y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 28 de fecha 02 de Septiembre de 2005, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos: HENDER GERARDO VARELA MARTÍNEZ y YERALDIN DÍAZ RODRÍGUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 2005, según acta de Matrimonio N° 28.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 28.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.- Juez,(Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).