REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151°

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos JACKSON EDUARDO SANDOVAL ROA Y ESTHER FONSECA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.14.866.223 Y V.-14.348.310, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN YUDILA GARCIA USECHE Inpreabogado bajo el Nº 78.106, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2005, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JACKSON EDUARDO SANDOVAL ROA Y ESTHER FONSECA RAMIREZ , ordenando la notificación al Ministerio Publico, folios 05 y 06.

En fecha Ocho (08) de Marzo de 2010, mediante suscrito por los ciudadanos JACKSON EDUARDO SANDOVAL ROA Y ESTHER FONSECA RAMIREZ , solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, folio 07.

Corre al folio -12- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 22-03-2010, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado, folio 13.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JACKSON EDUARDO SANDOVAL ROA Y ESTHER FONSECA RAMIREZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 116 de fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2002, ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 24 de Marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 151° de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-

EXP: 18.130-2005

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.