JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de Marzo de 2010

199° y 151°

Vista la diligencia de fecha 3 de marzo de 2010 (f. 428), suscrita por la abogado EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNANDEZ, coapoderado judicial de los codemandados ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ, CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, GLENDA DUBRASKA PEÑARANDA RAMIREZ, EDGAR ANTONIO PEÑARANDA RAMIREZ y JAIME ANTONIO PEÑARANDA RAMIREZ, mediante la cual manifiesta que debía declararse firme la Partición consignada en autos por cuanto la parte actora no asistió a la reunión realizada en fecha 1 de marzo de 2010 (f. 427) con motivo de los reparos graves realizados al Informe de Partición, vista igualmente la diligencia de fecha 11 de Marzo de 2010 (f. 429 y 430), suscrita por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, apoderado judicial de la parte demandante, quien indica que la parte que representa no fue notificada de la reunión en referencia y por lo tanto la misma fue realizada manera extemporánea por anticipada, este Tribunal a fin de resolver sobre dichos planteamientos observa:

Por auto de fecha 13 de julio de 2009, se ordenó emplazar a los interesados en el presente juicio e igualmente al Partidor para una reunión dirigida a la aprobación del informe de partición consignado en autos, todo de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se o irá apelación en ambos efectos.”

Al efecto se libraron las respectivas boletas de notificación, constando a los folios 424 y 425 la notificación realizada a la parte demandada y al folio 426 la notificación del Partidor, sin embargo no consta en los autos que se haya practicado la notificación de la parte demandante, así como tampoco la notificación que fuera librada para los abogados PEDRO ANTONIO REY GARCIA y/o BELKIS ROJAS MALDONADO y/o MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ SANCHEZ y/o CARLOS ALEXANDER GARCIA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.471, 61.074, 81.104 y 78.598 en su orden, apoderados judiciales de la codemandada ciudadana ELIODORA RAMIREZ DE PEÑARANDA (f. 419), por lo que mal podría tenerse por notificadas a las partes para la reunión fijada conforme al artículo 787 ejusdem. En tal virtud, este Jurisdicente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ibidem y en aras de preservar el orden del proceso DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del 1 de Marzo de 2010 inclusive y de acuerdo al artículo 211 del Código de Procedimiento Civil REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para esa fecha. En consecuencia, una vez conste en el expediente la última notificación de las partes respecto a ésta decisión, deberá procederse a practicar la notificación de la parte actora y de la codemandada Eliodora Ramírez de Peñaranda tal como se ordenó en fecha 13 de julio de 2009 (f. 417), hecho lo cual tendrá lugar a las 10:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente la reunión pautada conforme al artículo 787 ejusdem.
Notifíquese a las partes y al Partidor de la presente decisión. fdo) El Juez, Josué Manuel Contreras Zambrano.- (fdo) La Secretaria.-Jocelynn Granados Serrano
Expediente N° 15907 relacionado con la demanda intentada por SORANGEL MAIRIE PEÑARANDA CASANOVA y DARIANA DECCIRE PEÑARANDA CASANOVA, contra ELIODORA RAMIREZ DE PEÑARANDA, GLADYS NUBIA PEÑARANDA RAMIREZ, ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ, JAIME ANTONIO PEÑARANDA RAMIREZ, GLENDA DUBRASKA PEÑARANDA RAMIREZ, EDGAR ANTONIO PEÑARANDA RAMIREZ y CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO por PARTICION

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de marzo de 2010.-

199º y 151º

Visto que en fecha 11 de abril de 2006, se admitió la presente demanda y se libró en esa misma oportunidad la compulsa de intimación para la demandada Sociedad Mercantil Comercializadora Vanesa S.A., en la persona de su Presidente Victor José Nicotra Sepúlveda, visto igualmente que en fecha 11 de mayo de 2006 diligenció el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, apoderado de la parte demandante, quien manifestó haber consignado los emolumentos correspondientes para que el Alguacil practicara la citación de la parte demandada y en fecha 22 de mayo de 2006 la Alguacil de éste despacho ratificó lo expuesto por el apoderado actor, e informó que la compulsa ya estaba realizada, por lo que requería que se le facilitara el transporte o traslado al sitio a intimar, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura de la norma transcrita se infiere que si transcurre un año sin verificarse actuación alguna de las partes tendientes a impulsar el litigio, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa se puede constatar, que si bien es cierto que dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda el apoderado actor consignó los emolumentos necesarios para que el Alguacil practicara la citación de la parte demandada, no es menos cierto que desde el 22 de mayo de 2006, fecha en que la Alguacil requirió que se le facilitara el transporte o traslado al sitio a intimar, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado los actos tendientes a la consecución de la presente causa, razón por la cual le es forzoso a este Jurisdicente declarar la Perención de la Instancia y así se decide..

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

Notifíquese a la parte demandante.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal. (fdo) El Juez, Josué Manuel Contreras Zambrano.- (fdo) La Secretaria.-Jocelynn Granados Serrano
Expediente N° 18417