GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de Marzo de dos mil diez.-
199º y 151º
En fecha 08 de Junio de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana NEYDY ANDREINA RAMIREZ CORREDOR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.613, representada por au apoderada la Abogada Lorena Yesmin Suarez Lopez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.752, en la que demanda a ROGER OMAR MENDEZ DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.654 por DIVORCIO.--------------------
En fecha 30 de Junio de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 13 de Julio de 2006, el Alguacil de este Juzgado informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Lorena Yesmin Suárez López, con la finalidad de citar al ciudadano ROGER OMAR MENDEZ DEPABLOS, acto que no logro llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con dicho ciudadano.----
En fecha 20 de Julio de 2006, la apoderad de la parte demandante solicitó la citación del demandado ROGER OMAR MENDEZ DEPABLOS por medio de carteles.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 27 de Julio de 2006, este tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles.--------------------------------------------------------
En fecha 19 de Julio de 2007, el Abogado Edisson Colmenares, quien asiste a la ciudadana NEYDY ANDREINA RAMIREZ CORREDOR, consignó ejemplar de Diario Los Andes y La Nación, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------
En fecha 27 de Julio de 2006, la Secretaria del despacho, informó que fijó el cartel de citación para el ciudadano ROGER OMAR MENDEZ DEPABLOS, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.----




Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes en fecha 27 de Julio de 2006, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 32017
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