GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de Marzo de dos mil diez.-
199º y 151º
En fecha 14 de Diciembre de 2005, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana YASMIRA DIAZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.350.831, asistida por la Abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.461, en la que demanda a SANTIAGO ADOLFO CARRILLO ARDILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.839 por DIVORCIO.--------------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 05 de Abril de 2006, se expidió la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado bajo el Nº 0860-486.--------------------
En fecha 08 de Mayo de 2006, el Alguacil Temporal de este Juzgado informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Marie Maldonado, con la finalidad de citar al ciudadano SANTIAGO ADOLFO CARRILLO ARDILA, acto que no logro llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con dicho ciudadano.-
En fecha 26 de Mayo de 2006, la ciudadana YASMIRA DIAZ MOLINA, asistida por la Abogada Marie Maldonado, solicitó la citación del demandado por medio de carteles.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Mayo de 2006, la ciudadana YASMIRA DIAZ MOLINA, confirió poder apud-Acta a la Abogada Marie Maldonado.------------------------------
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, este Tribunal negó la citación de la parte demandada SANTIAGO ADOLFO CARRILLO ARDILA, por medio de carteles.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Julio de 2006, se acordó oficiar a Consejo Nacional Electoral a los fines de que informe la dirección exacta del demandado ciudadano SANTIAGO ADOLFO CARRILLO ARDILA.----------------------------------------------
En fecha 11 de Octubre de 2006, se recibió comunicación del Consejo Nacional Electoral, dando respuesta a lo solicitado por el Tribunal.--------------------
En fecha 01 de Noviembre de 2006, la apoderada de la parte demandante la Abogada Marie Maldonado, solicitó la citación por medio de carteles.-----------------
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2006, este tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles.--------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes en fecha 08 de Noviembre de 2006, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 31730
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